El BOE publica cómo, cuándo y dónde solicitar el Ingreso Mínimo Vital


EL Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 1 de junio de 2020 el Decreto Ley (estructurado en nueve capítulos, treinta y siete artículos, cinco disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y dos anexos) que recoge todo lo que se debe conocer sobre el Ingreso Mínimo Vital, aprobado en Consejo de Ministro extraordinario el pasado viernes, 29 de mayo.

El IMV lo podrán solicitar personas con edades entre los 23 y 65 años, o también con 18 hasta los 23 años si tienen menores a cargo. Los trámites se iniciarán a partir del 15 de junio, a través de la web de la Seguridad Social y por correo postal. Las personas que lo soliciten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarían de forma retroactiva con efecto del 1 de junio de 2020, aunque su solicitud sea aprobada con posterioridad. 

Las personas que envíen su solicitud con posterioridad al 15 de septiembre de 2020 cobrarán al mes siguiente de haber solicitado el IMV.

Es conveniente también saber que el IMV es compatible con otras prestaciones o ingresos, por lo que quien lo haya solicitado y le haya sido aprobado recibirá la diferencia entre la prestación a la que tienen derecho y el umbral del IMV según sean sus circunstancias familiares.

El IMV corresponde a una prestación de 462 € de mínimo y hasta 1.015 € de máximo y se solicitará por unidad de convivencia, esto es, personas que viven en el mismo domicilio y que están vinculadas entre ellas por matrimonio, pareja de hecho, adopción o acogimiento o vínculo de hasta segundo grado (abuelos, nietos, hermanos…). Si la persona que era el nexo de unión entre varios miembros fallece no se pierde la conexión para considerarse unidad de convivencia.

Entre los requisitos figura que la persona solicitante tenga residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Además, con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

A través del siguiente enlace se accede a la publicación del Decreto Ley en el BOE:

https://boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf?utm_source=Lista+General+de+Civio&utm_campaign=4445fc8ecf-EMAIL_CAMPAIGN_2020_06_01_09_05&utm_medium=email&utm_term=0_9d5b4c8cda-4445fc8ecf-127689649&mc_cid=4445fc8ecf&mc_eid=44815bc048#BOEn

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