En plena pandemia decae el estado de alarma, toque de queda y cierres perimetrales. ¿Y ahora, qué?


El número de contagios del SARS-CoV-2  continua siendo significativo en nuestro país, a lo que se suman las nuevas variantes, incluida la india, que ya también se encuentra entre nosotros. Además, el nivel de ingresos en las UCIs de los hospitales sigue siendo preocupante y, lo peor de todo, las personas fallecidas siguen contándose en más de cien casos por día. Si a esto le sumamos que poco más del 10% de la población se ha vacunado y que, a partir del 10 de mayo, ya no estará en vigor el estado de alarma...¡el cóctel está servido!

Claro, claro, ¡la responsabilidad individual!. 

Siempre se puede apelar a la responsabilidad individual pero, teniendo en cuenta la fatiga pandémica que azota a la población, la llegada del buen tiempo, los desplazamientos entre comunidades, la visita de turistas de un lado y otro del mundo y las fiestas..., la verdad, el panorama no mejora.

Intentando conocer qué va a pasar tras el 9 de mayo -en lo concerniente a la seguridad jurídica en lo relativo a las leyes que se apliquen con el fin de evitar mayor contagio y propagación del virus-, lo mejor es ponerse en contacto con un experto del Derecho. En este caso hemos hablado con Gerardo Pérez Sánchez, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional, quien ha subrayado que "el que se acabe un estado de alarma debería ser una buena noticia. Ahora bien, solo es una buena noticia si las causas que originaron el estado de alarma y las medidas necesarias que se impulsaron durante el estado de alarma también se van. Pero lo que no tiene sentido es que pretendamos decir adiós al estado de alarma pero que la situación de pandemia se mantenga y que las medidas -supuestamente necesarias- también se mantengan. Eso si es una nomalía que procede criticar desde el punto de vista jurídico".

A partir del 10 de mayo, todas las medidas restrictivas que se adoptaron en el marco jurídico del estado de alarma decaen, con el propio estado. Lo que no va a decaer es la Ley que regula y obliga al uso de la mascarilla puesto que esta se aprobó en las Cortes Generales, al margen del estado de alarma y no esta vinculada a la duración del mismo.

"Parece ser, se pretende que las Comunidades Autónomas apliquen una Ley orgánica del año 86 que tiene algunas medidas preventivas sobre enfermedades infecciosas. Pero a mi juicio esto es erróneo. ¿Por qué? Porque esa ley lo que hace es adoptar medidas respecto de personas contagiadas o que han tenido contacto directo con personas contagiadas; no permite a adoptar medidas genéricas contra todo una población global". Explica Pérez Sánchez, añadiendo como ejemplo lo sucedido en un hotel del Sur de Tenerife antes de que se decretara el estado de alarma "semanas antes del estado de alarma se confinó en el sur de Tenerife a un hotel aplicando esa Ley porque había la certeza, las pruebas y la seguridad de que allí había personas contagiadas".

"Tras la caída del estado de alarma se pueden tomar medidas pero, si lo que se pretende es adoptar medidas contra toda una población, en toda la Comunidad Autónoma, personas infectadas y no infectadas..., desde mi opinión, eso solo procede dentro del estado de alarma", asevera el abogado.

En cuanto a los niveles de alerta, ¿también desaparecen? ¿están los gobiernos autonómicos capacitados para mantenerlos tras la caída del estado de alarma? Según apunta el profesor de Derecho Constitucional, "El gobierno (comunidad autónoma) puede establecer los niveles que considere oportuno. Otra cosa es que pretenda, dentro de cada uno de esos niveles, establecer medidas limitativas de los Derechos Fundamentales sin la suficiente cobertura jurídica o sin la cobertura del aval de los tribunales. Si no es así no es correcto ni legalmente ni constitucionalmente".

Otra pregunta que le he planteado a Gerardo Pérez Sánchez es si, con la Constitución en la mano, puede un gobierno autonómico decretar toques de queda o prohibir las reuniones de personas, algo que ya han planteado algunos gobiernos autonómicos (incluso algunos actualmente en funciones, como el caso del ejecutivo catalán). Sobre este asunto el profesor ha insistido en dejar claro que "sin estado de alarma, no, no puede". Aunque realizó una breve aclaración con respecto a las reuniones, partiendo de si nos encontramos en un recinto privado o localizaciones públicas "Las Administraciones tienen más capacidad de control y restricción en el ámbito público que en el privado. Ya era discutible y dudoso que, dentro del estado de alarma, fuera constitucional la limitación de personas en un domicilio privado. Pero fuera del estado de alarma, es evidente que no hay duda ninguna".

Además, y con respecto a las limitaciones en espacios públicos, indica el profesor  que en estos lugares se podrían aplicar limitaciones pero con determinados requisitos, como los controles que se exigen normalmente (sin estado de alarma) ante cualquier evento o fiesta en el que se prevea la asistencia de numerosas personas, "hay margen para mantener estos controles en espacios públicos".

En cuanto a restricciones a la movilidad (un Derecho Fundamental) también hay que hacer un inciso entre los cierres perimetrales -que solo son posible en estado de alarma-, y ciertas restricciones ajustadas a un requisito, como podría ser llevar una prueba diagnóstica (PCR negativa). Los gobiernos podrían tener un margen para limitar la movilidad sometiendo esta a determinados requisitos.

Con el Doctor en Derecho pudimos hablar de estas y otras cuestiones que amablemente contestó, entre ellas si el Gobierno de cada comunidad (en cuanto a medidas restrictivas post estado de alarma) quedaban en manos de los jueces

Pueden escuchar la entrevista completa en el siguiente enlace:

https://www.ivoox.com/poca-broma-04-05-2021-audios-mp3_rf_69510516_1.html


En cualquier caso, el BOE ya ha publicado el Decreto Ley que regulará a partir del 9 de mayo, dejando en manos de jueces la autorización de medidas que vulneren derechos y libertades.

Por un lado, añade procedimientos judiciales para que sean los jueces quienes tengan la última palabra sobre las medidas que se implementen sin ese paraguas legal y que afecten a derechos o libertades; por otro, prorroga algunas protecciones que acababan este mes, como el veto a los desahucios o al corte de suministros para personas vulnerables en algunos casos o la moratoria de los alquileres.

Este texto incluye otras materias, como que se mantenga la potestad de llevar a cabo controles sanitarios de entrada al país en puertos y aeropuertos, la flexibilización de las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos hasta fin de año o el fin de la barra libre general para los contratos que firmen las administraciones públicas en la lucha contra la pandemia.



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